EL PAGARE

 

                                            EL PAGARE

DEFINICIÓN:

El pagaré es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinadas a la orden del tenedor.

El pagare se utiliza para operaciones de préstamo de dinero o venta de mercancías al crédito.


CONTENIDO DEL PAGARÉ:

El pagaré debe contener los siguientes requisitos:

1.- La mención de ser pagaré inserta en el texto del documento;

2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. El pagaré como la letra de cambio, da derecho a una suma de dinero y contiene una promesa de pago, en esto se distingue de la letra de cambio que contiene una orden de pago. La promesa de pago debe ser incondicional.

3.- El Nombre de la promesa a cuya orden debe hacerse el pago. Este requisito hace del pagaré un título esencialmente nominativo, la persona en cuyo favor se expida el pagaré toma el nombre de “tomador” o “beneficiario”, pudiendo el tomador o beneficiario transmitirlo por endoso;

4.- Fecha de vencimiento o la forma de determinarlo y el lugar de pago. Si el pagare no menciona la fecha de su vencimiento, se considera pagadera a la vista. Cuando no se indica legalizar de pago, se tiene como tal el domicilio del suscriptor del título.

5.- El lugar y fecha de suscripción del documento

6.- La firma del suscriptor o deudor.



MODALIDADES DE SU OTORGAMIENTO:

El pagaré se puede otorgar, bajo las siguientes modalidades:

1.- A días o meses fecha y

2.- A fecha fija o determinada.




ESTABLECIMIENTO DE INTERESES:

En el pagaré pueden establecerse intereses, estos corren a partir de su fecha si no se estipula otra cosa

A diferencia de la letra de cambio , en el pagaré se puede estipular los intereses o cláusulas penales. En el primer caso el suscriptor se obliga a pagar intereses al tipo legal, o al tipo que se consigna en el título, desde la fecha de suscripción al día en que se haga el pago; en el segundo caso si vencido el título no se paga, el suscriptor se obliga a pagar cantidad determinada como pena (intereses moratorios) en proporción al tiempo que transcurra para el pago del título.

PAGAR NULO Y SALVADURAS:

Es nulo el pagaré al portador o en blanco. Igualmente es nulo si el pagaré no contiene los requisitos indicados anteriormente para su validez. Excepto en los siguientes casos:  

1.- Si el pagaré no menciona forma o fecha de vencimiento se considera pagadero a su presentación o la vista;

2.- Si no se indica lugar de pago se entiende como tal el de su expedición y al mismo tiempo, se presume el domicilio del deudor.


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